Posibilidad de deducir la amortización de un inmueble recibido a título lucrativo
El consultante ha recibido por donación un local que se ha puesto en alquiler. Se pregunta si es posible deducirse la amortización del citado local.
Tributos responde que, entendiendo que no supone una actividad económica por no reunir los requisitos (persona empleada con contrato laboral y a jornada completa), dichos rendimientos constituyen RCI. La amortización supone un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, por suponer una depreciación efectiva por el uso o le transcurso del tiempo, limitando dicho gasto al resultado de aplicar el 3% de:
- El valor catastral (sin incluir el valor del suelo).
- El coste de adquisición, que, al haber sido a título lucrativo, será el importe de los gastos y tributos satisfechos por la adquisición, sin incluir el valor del suelo, y no, el Valor del inmueble a efectos de ISD.
Por otra parte, a efectos de determinar el límite de la amortización acumulada en las adquisiciones a título lucrativo, se tendrá en cuenta el valor de adquisición, excluyendo el valor del suelo, y no el coste de adquisición.
Por tanto, en los casos de adquisición de inmueble a título lucrativo, para calcular el límite de la amortización anual se ha de tener en cuenta el coste de adquisición y, para calcular el límite de la amortización acumulada, el valor de adquisición.