Filial como establecimiento permanente de su matriz a efectos del IRNR

La DGT descarta que la filial española de la consultante que actúa como agente local de ventas en España y que no está involucrada en la cadena de suministros, sea un agente dependiente y, por lo tanto, un establecimiento permanente (EP) en los términos establecidos en el CDI de aplicación.

En primer lugar, analiza si la filial española es agente independiente, y recuerda que el hecho de que la filial esté controlada por la no residente no es determinante a efectos de comprobar la existencia de EP. Sin embargo, considera que por los datos facilitados, no se puede afirmar que la filial actúe como agente independiente en el marco de su actividad, pues no se demuestra que tenga más clientes aparte de su matriz.

En segundo lugar, a la luz de los comentarios al modelo de convenio de la OCDE, analiza si la filial española es un agente dependiente en el sentido de que este facultada para concluir contrarios que vinculen a su matriz no residente. Determina que la filial no actúa como agente dependiente ya que no tiene facultades para celebrar, negociar o concluir contratos en nombre ni por cuenta de la no residente. Aclara que la cuestión de hecho deberá ser acreditada por medios de prueba válidos.