Tributación de la renuncia pura y simple a una herencia prescrita
La DGT, en análisis de la fiscalidad de la renuncia pura y simple a una herencia prescrita, establece que se considerará a efectos fiscales como una donación, ya que la adquisición de la porción hereditaria repudiada tiene su origen y causa en el acto de la repudiación.
Por otro lado, la regla contenida en el artículo 28.3 de la LISD sólo produce el efecto de gravar la adquisición lucrativa del beneficiario de la repudiación, sin que ello suponga que el repudiante haya adquirido, previamente, dicha porción. Esto es así porque la finalidad de la norma es evitar que la adquisición del beneficiario quede sin tributar por haber prescrito el impuesto por la sucesión.
Señala por último que, no puede considerarse adquisición alguna por parte del repudiante a efectos del IP o del IRPF, puesto que la aceptación o la renuncia retrotraen sus efectos al momento del fallecimiento del causante, mientras que el repudiante en ningún momento adquirió nada.