Tributación por abono de retribuciones dejadas de percibir junto a intereses
La consultante fue sancionada de empleo y sueldo durante 4 años en un procedimiento contencioso-administrativo. Contra la resolución sancionadora, se obtiene sentencia estimatoria que da lugar al abono de las retribuciones dejadas de percibir junto con los intereses de demora. Se pregunta cuál es la tributación en el IRPF.
Como regla general, los rendimientos de trabajo se han de imputar al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. No obstante, existen unas reglas especiales de imputación temporal, en las que se establece que, si no se ha satisfecho la totalidad o parte de una renta por encontrarse pendiente de resolución judicial, los importes satisfechos se imputarán en el periodo impositivo en el que la sentencia adquiera firmeza. Además, debido a la extensión temporal que abarca más de dos años, es posible aplicar la reducción del 30% por rendimiento irregular, siempre que en el periodo de 5 años anteriores no se haya aplicado esa reducción. En cuanto a los intereses, hay que diferenciar a qué tipo de intereses se refiere, si remuneratorios o indemnizatorios, pues dependiendo de que sean unos u otros se calificaran como rentas diferentes en el IRPF. Los intereses remuneratorios se calificarán como Rendimientos de Capital Mobiliario y los indemnizatorios como ganancia patrimonial.
La DGT concluye que la imputación temporal de las rentas obtenidas ha de ser en el ejercicio 2020, pues es el ejercicio en que adquiere firmeza la sentencia judicial con intereses de carácter indemnizatorios, y, por tanto, se han de incluir como ganancia patrimonial.