La cesión de un vehículo afectado a la empresa por un sujeto pasivo a su empleado, si la operación no constituye una prestación de servicios a título oneroso, a pesar de poder considerarse una prestación de servicios de arrendamiento, por la doble circunstancia de que la cesión del vehículo no haya sido objeto de un contrato separado del contrato de trabajo y de que la duración del arrendamiento no esté delimitada con precisión en el tiempo, sino que dependa de la existencia de la relación laboral entre la sociedad y su colaborador; el TJUE entiende que debe interpretarse que esta cesión no está incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva IVA.
Sí necesitaría aplicarse en el caso de que la operación fuese a título oneroso, y ese empleado dispone permanentemente del derecho a usar ese vehículo para fines privados y a excluir de él a otras personas, a cambio de una renta y por un período de tiempo acordado de más de 30 días.