Posibilidad de modificar la BI del IVA si el concursado es no residente

La consultante es una entidad mercantil establecida en el TAI que prestó servicios hosteleros a una entidad alemana, los cuales no fueron pagados. Tras el devengo de las prestaciones la entidad alemana fue declarada en concurso por un juzgado alemán. Se cuestiona la contribuyente la posibilidad de modificar la BI del IVA relativa a dichas prestaciones.

Tributos establece que a pesar de que la norma exige que el concursado tenga su residencia en España, en aplicación de reciente jurisprudencia del TJUE procederá la modificación de la base imponible del IVA, siempre que se trate de créditos impagados en los supuestos de procedimientos concursales desarrollados por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro a los que es de aplicación el Rgto (UE) 2015/848, ya que dichos procedimientos se encuentran armonizados, tutelados y garantizados judicialmente  y regidos por el principio de publicidad.