Existencia de EP por la instalación de un centro de distribución de mercancías
La entidad consultante, residente en China, se dedica a la exportación de productos fabricados por el grupo a todos los países en donde opera, incluido España, en donde pretende implantar un proceso de distribución en el que su filial española será su distribuidor local y venderá las mercancías en nombre propio. Por otro lado, contratará a un operador logístico independiente, que le proporcionará los servicios logística, almacenamiento y transporte de los productos a clientes, etc.
Se pregunta si este procedimiento puede dar lugar a considerar que la consultante tiene un establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, bien por considerar que tiene un lugar fijo de negocios, o bien por considerar que actúa a través de un agente.
La DGT confirma que la consultante no tiene un lugar fijo de negocios, ya que las instalaciones del operador logístico no se encuentran a su disposición. Descarta también la posibilidad de que su filial o el operador logístico puedan ser considerados agentes, pues ninguno de ellos posee poderes para celebrar ni negociar contratos en nombre y por cuenta de la consultante.