El pago de indemnización por despido a un trabajador es rescindible en el concurso

Una sociedad comunica a un trabajador (consejero delegado mancomunado, apoderado y presidente del consejo de administración) la extinción del contrato de trabajo por amortización del puesto ocupado, reconociéndole indemnización de 30 días por año trabajado, que cobra parcialmente en metálico y el resto con un crédito. Meses después, la sociedad es declarada en concurso voluntario y la AC solicita la rescisión del reconocimiento de la indemnización laboral y del pago.

En primera instancia se analiza si pueden rescindirse separadamente los actos por los que se satisface la indemnización (pago parcial en efectivo y compensación de créditos), concluyendo los pagos pueden ser objeto de rescisión aunque no se ponga en cuestión la fuente de la que dimanan.

La AP confirma la rescisión del pago de la indemnización aplicando la presunción iuris tantum de acto a título oneroso realizado a favor de persona especialmente relacionada, sin considerar probada ninguna circunstancia que desvirtúe la presunción del perjuicio. Recuerda la jurisprudencia del TS en virtud de la cual pueden rescindirse pagos derivados de obligaciones válidas, vencidas y exigibles, si existe alguna circunstancia excepcional que pueden privar de justificación al pago.

Al tratarse de una sociedad en situación de pre-concurso cuando realiza el pago, (lo que revela su delicada situación económica), la AP considera que el pago de la indemnización debería haber quedado sujeto a la disciplina del concurso que iba a ser declarado poco tiempo después.