Acciones de lealtad en el ordenamiento jurídico español

El proyecto de Ley por el que se modifica la LSC y que ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 7 de septiembre de 2020, introduce en la normativa mercantil las denominadas “acciones de lealtad” en las Sociedades Cotizadas (figura ya existente en otros ordenamientos con el francés o el italiano). Éstas atribuyen a su titular un doble voto (2 votos por cada acción) y su objeto, según la Exposición de Motivos, es incentivar a los accionistas a mantener su inversión a largo plazo y reducir presiones cortoplacistas sobre la gestión de la empresa.   A grandes rasgos, sus características son:

  • Su inclusión requiere modificación Estatutaria (es facultativa).
  • Se necesita el voto favorable de, al menos, el 60% del capital presente o representado en junta si asisten accionistas que representen el 50% o más del capital total suscrito con derecho a voto y el voto favorable del 65% del capital presente y representado si concurren accionistas que representan el 25% o más del capital, lo que es en todo caso necesario, sin alcanzar el 50%.
  • La derogación de las acciones de lealtad en los Estatutos requiere de mayoría absoluta en caso de asistir más del 50% de los accionistas, o de 2/3 en caso de solo asistir más del 25% pero menos del 50%.
  • En el caso de haber transcurrido más de 10 años desde la instauración del voto doble, éstos no computan a efectos de quorum de asistencia ni mayorías para su eliminación.
  • La adquisición del voto doble depende de la tenencia y titularidad ininterrumpida de la acción durante 2 años (pudiendo establecerse un plazo superior pero no inferior) a contar desde su inscripción en el Libro Registro Especial que al efecto existirá en la sociedad.
  • La transmisión de las acciones de lealtad extingue dicho privilegio salvo en supuestos tasados (p. ej: sucesión mortis causa, disolución de comunidad de gananciales, donaciones entre cónyuges, modificaciones estructurales en las que la sociedad resultante prevé en sus Estatutos las acciones de lealtad, transmisiones entre sociedades intragrupo, …).