Modificación del capital mínimo exigido para el examen de la documentación soporte de las cuentas anuales
En una sociedad en la que existe un conflicto societario, el socio mayoritario, valiéndose de su mayoría en el capital social superior al 50%), modifica los estatutos elevando al 50% el porcentaje mínimo exigido para ejercer el derecho establecido en el art. 272.3 de la LSC (salvo disposición contraria, los socios que representen al menos el 5% pueden examinar en el domicilio social la documentación soporte de las cuentas anuales).
La AP de Barcelona en una reciente sentencia, analiza diversas cuestiones, en relación con el acuerdo adoptado y señala:
(i) Que no existe conflicto de intereses, lo que habría obligado al socio mayoritario a abstenerse en la adopción del cuerdo impugnado.
(ii) Que es posible aumentar el porcentaje exigido en el art. 272.3 de la LSC e incluso que cabe suprimir el derecho contemplado en el mismo, ya que no se priva al socio de su derecho de información, al poder reclamar las cuentas y solicitar los informes y aclaraciones que estime convenientes.
(iii) El acuerdo es nulo por ser contrario al interés social, al imponerse de forma abusiva, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad. El acuerdo no se justifica porque el socio minoritario fuese un competidor de la sociedad, ya que la LSC prevé otros mecanismos de protección. Así el art 197.3 de la LSC, permite al administrador oponerse a requerimientos de información concretos cuando «existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extra sociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas».