Reserva de dominio vs. Arrendamiento financiero

Se presenta en el Registro de Bienes Muebles un mandamiento en el que se autoriza al levantamiento de la reserva de dominio de un vehículo.

La registradora suspende la inscripción porque lo inscrito sobre el vehículo es un contrato de arrendamiento financiero (leasing), en el que figura como arrendador un banco y como arrendataria una persona física. En el leasing no hay reserva de dominio: la propiedad del bien es del arrendador (banco) y el derecho de arrendamiento a nombre del arrendatario. Si se cancelara el arrendamiento, la propiedad del bien seguiría estando inscrita a nombre del arrendador. Si lo que se pretende es proceder a la cancelación del contrato inscrito, debe acompañarse el documento de cancelación expedido por el banco en el que se haga constar que el arrendatario ejercitó la opción de compra (con lo que el dominio quedaría a favor del que era arrendatario). Además, la arrendataria financiera está declarada en concurso.

La administradora concursal interpone recurso alegando que se está en fase de liquidación, que la venta del bien ha sido debidamente autorizada por el juez del concurso y que el arrendador financiero no ha impugnado las respectivas resoluciones judiciales.

La DG confirma la nota de calificación y recuerda que si lo que consta inscrito en el Registro es un arrendamiento financiero, no es posible su cancelación con un mandamiento en el que se ordena cancelar una reserva de dominio. La reserva de dominio es en una retención de la propiedad hasta el pago del precio, mientras que el arrendamiento financiero, tiene como objeto cesión del uso de bienes adquiridos con dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas, y que incluirá necesariamente una opción de compra a su término a favor del usuario.