Informe de auditoría e imposibilidad de depositar cuentas

Se presentan al registro unas cuentas anuales (año 2017) para su depósito, acompañadas de un informe de auditoría voluntario con opinión denegada señalando que no se han comenzado las labores propias del auditor por falta de pago de honorarios. Se solicita, en un momento posterior, nombramiento registral de auditor a instancia de la minoría social (art. 265.2 LSC).

El registrador suspende el depósito. Según el propio informe de auditoría no ha sido posible dar opinión sobre las cuentas anuales ya que ni siquiera han empezado el trabajo, conculcando así, en el caso de admitir el depósito, la legislación de sociedades y los Derechos de los Socios.

Motivos del recurso:

–              Las cuentas anuales de 2014 a 2016 con un informe de auditor con el mismo contenido sí fueron depositadas.

–              La administradora ha proporcionado a la auditoria toda la documentación necesaria, incluso ha ofrecido pagar de su bolsillo el 50% de los honorarios, corriendo el otro 50% a cargo del peticionario, cuya respuesta no se ha producido.

Resolución del Centro Directivo:

Confirma la calificación del Registrador. Tradicionalmente, los informes con opinión denegada (incluso desfavorable) impedían depositar las cuentas. Actualmente la regla no es taxativa y el depósito puede admitirse siempre que del informe derive una información clara sobre el estado patrimonial de la sociedad, aunque el auditor por cuestiones técnicas no emita opinión. Pero no debe admitirse cuando “los motivos que impiden al auditor expresar su opinión puedan ser imputados a la actitud de la propia sociedad, […]”. Así, el CD niega el depósito por incumplimiento del deber de colaboración de la sociedad al no pagar los honorarios correspondientes.