El TEAC cambia de criterio respecto a los efectos de la reanudación formal de las actuaciones inspectoras.

El TEAC, en una resolución reciente, ha modificado su criterio respecto a los efectos de una reanudación formal de las actuaciones inspectoras.

En efecto, respecto al anterior artículo 150.2 LGT, ahora 150.6 a) LGT, había mantenido el criterio que de la simple comunicación al interesado de la superación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras y la continuación de las mismas respecto de los conceptos tributarios y ejercicios no prescritos no tenían, por sí solas, contenido bastante para interrumpir la prescripción.

El TEAC acaba de modificar dicho criterio a la vista de las STS, como la de 20-12-2010 y 17-02-2012, al considerar que dicha actuación, en un contexto de superación de plazo de duración máxima del procedimiento, sí que ha de entenderse que tiene contenido bastante como para interrumpir la prescripción.