El cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por trabajos en el extranjero
La DGT en una resolución reciente ha resuelto que en un caso en el que el trabajador fue despedido al finalizar el mes de enero (solo estuvo contratado este mes), mes en el que fue desplazado por su empresa durante 5 días de dicho mes para prestar servicios en el extranjero, en el numerador se cuantificarán la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento y en el denominador el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si es año bisiesto).
Una vez obtenido el cálculo anterior, las rentas que gozan de exención se calcularán aplicando dicho cociente a los días en que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, para efectuar el trabajo contratado.