El TS, en reciente sentencia, señala que, lo relevante en materia de ampliación de plazo de duración de actuaciones, es su justificación. Y esta justificación desaparece, cuando (i) hay inacción de la administración antes y después del acuerdo de ampliación del plazo, y (ii)cuando los datos obtenidos se demuestran insuficientes y carecen de importancia, pues la liquidación que finalmente se practicó, tenía como base la documentación primitiva del expediente.