Nueva Ley de Emprendedores (II)
Medidas fiscales (2)
Impuestos sobre Sociedades: Nueva deducción por inversión de beneficios.
Para beneficio generado en los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013
Las entidades que tengan la condición de empresa de reducida dimensión tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
La inversión se entenderá efectuada en la fecha en la que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, y se practicará la deducción en la cuota íntegra del periodo que corresponda a esa fecha.
El plazo para efectuar la inversión son los dos años posteriores al inicio del periodo impositivo en el que se obtienen los beneficios objeto de inversión.
Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por el importe de la base de la deducción, que será indisponible durante el plazo en que los elementos en que se realice la inversión deban permanecer en el patrimonio de la entidad, esto es, durante cinco años o la vida útil de los mismos si fuese inferior. La reserva se dotará con cargo al beneficio del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.
Esta deducción es incompatible con la libertad de amortización, y con la deducción por inversiones en Canarias y la reserva para inversiones en Canarias.
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Nouvelle loi sur les entrepreneurs (I)
TVA : Régime spécial du critère de caisse En vigueur à partir du 1 janvier 2014 Application : Ce régime pourra être appliqué par les assujettis dont le volume d’opérations ne dépasse pas 2.000.000 euros, pendant l’année civile précédente, et qui aient choisi de l’appliquer en conformité avec la norme applicable. Fait générateur : Pour les opérations soumises à ce régime, le fait générateur de la TVA aura lieu lors de l’encaissement du prix, ou le 31 décembre de l’année immédiatement postérieure à celle au cours de laquelle l’opération a été effectuée si le fait générateur n’a pas eu lieu. 
Fait générateur : Pour les opérations soumises à ce régime, le fait générateur de la TVA aura lieu lors de l’encaissement du prix, ou le 31 décembre de l’année immédiatement postérieure à celle au cours de laquelle l’opération a été effectuée si le fait générateur n’a pas eu lieu.
Répercussion : Celle-ci aura lieu lors de l’émission et de la remise de la facture, mais l’on considérera qu’elle s’est produite lors du fait générateur.
Déduction : Le droit à déduction du montant de la taxe supporté prend naissance au moment du paiement du prix, ou le 31 décembre de l’année immédiatement postérieure à celle au cours de laquelle l’opération a été effectuée si le paiement n’a pas encore eu lieu.
Déduction pour les destinataires des opérations : Les assujettis qui n’ont pas choisi de se soumettre au régime spécial du critère de caisse, qui sont destinataires des opérations soumises au régime précité, auront le droit à la déduction des taxes supportées par ces opérations lors du paiement du prix de ces opérations, ou le 31 décembre de l’année immédiatement postérieure à celle au cours de laquelle l’opération a été effectuée si le paiement n’a pas encore eu lieu.
Nueva ley de emprendedores (I)
Medidas fiscales (1)
IVA: Régimen especial del criterio de caja
Con efectos desde 1 de enero de 2014
Aplicación: Podrán aplicar este régimen los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado 2.000.000 de euros y opten por su aplicación en los términos previstos reglamentariamente.
Devengo: En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen, el IVA se devengará en el momento del cobro del precio, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, si este no se ha producido.
Repercusión: Se efectuará al tiempo de expedir y entregar factura, pero se entenderá producida en el momento del devengo.
Deducción: El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace el momento del pago del precio, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, si este no se ha producido.
Deducción por los destinatarios de las operaciones: Los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, tendrán derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones en el momento del pago del precio de las mismas, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación, si este no se ha producido.
Cambio de criterio de la DGT: Operaciones que pueden recibir la calificación de operaciones a plazo o con precio aplazado
Una sociedad podrá aplicar el criterio de operaciones a plazo por la percepción de una indemnización, como consecuencia de la rescisión anticipada de un contrato de arrendamiento de un local, a pesar de que la norma considera que no es de aplicación para las indemnizaciones.
La doctrina administrativa se ha visto modificada a la luz de la sentencia del TS de 29 de marzo de 2012, relativa a la imputación temporal de una indemnización que no se derivaba de una venta ni de una ejecución de obra (únicos conceptos al los que se refiere la ley del Impuesto sobre Sociedades en su artículo 19.4)
Ganancias de patrimonio no justificadas y el modelo 720
La DGT, en consulta reciente, ha establecido que la presentación extemporánea, de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, no determinará la existencia de ganancias de patrimonio no justificadas cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por el IRPF.
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Les fonds d´investissement étrangers acquis par des résidents en Espagne
Le service des impôts du Ministère des Finances (DGT), a décidé, dans une décision récente, que le régime de report d’imposition sera applicable au remboursement de capital du fonds avec « passeport européen », commercialisé en Espagne, même si ledit fonds a été acquis à l’étranger, dans le cas où lors de l’acquisition du fonds celui-ci n’était pas commercialisé en Espagne. Le régime est applicable indépendamment de la date d’acquisition, laquelle peut être antérieure à la date de l’entrée en vigueur du régime de report d’imposition (2003).
La décision établit que les sous-fonds ou compartiments non enregistrés (jusqu’au 1 juillet 2011) ou communiqués (à partir de cette date), ne seront pas considérés commercialisés en Espagne, même si le fonds, auquel ils appartiennent, est enregistré.
Fondos de inversión extranjeros adquiridos por residentes en España
La Dirección General de Tributos, en consulta reciente, ha aclarado que será de aplicación el régimen de diferimiento fiscal al reembolso de fondos con “pasaporte europeo” comercializados en España, aunque el fondo se haya adquirido en el extranjero, si en el momento en el que se produjo su adquisición el fondo no se comercializaba en España. El régimen se aplica cualquiera que sea la fecha de adquisición, que puede ser anterior al establecimiento del régimen de diferimiento (2003).
La Consulta aclara que no se consideran comercializados en España los subfondos o compartimentos no registrados (hasta 1 de julio de 2011) o comunicados (a partir de dicha fecha), aunque el fondo a que pertenezcan estuviese registrado
Briz Jurídico Tributario, asesoramiento fiscal y mercantil en Madrid. Consúltenos.
Les gains en capital qui ne sont pas justifiés et le modèle 720
Le service des impôts du Ministère de Finances (DGT), a décidé dans une décision récente, que le dépôt hors délais de la déclaration sur les biens et droits à l’étranger n’impliquera pas l’existence de gains en capital non justifiés, lorsque le contribuable établit que la titularité des biens ou des droits ne correspond pas aux revenus déclarés, ou bien à des revenus obtenus pendant des périodes fiscales au regard desquelles il n’a pas été contribuable de l’impôt sur les revenus des persones physiques.
La deducibilidad fiscal de las amortizaciones introducida por la Ley 16/2012
Al hilo de anteriores publicaciones este mismo blog de Briz Jurídico Tributario, asesoramiento fiscal y mercantil en Madrid, la limitación que introduce la Ley 16/2012, hace referencia a la amortización contable, y establece que para los periodos iniciados en 2013 y 2014, sólo podrá deducirse el 70% de la amortización que hubiese resultado fiscalmente deducible de no aplicarse este límite.
La limitación a la deducibilidad fiscal de las amortizaciones introducida por la Ley 16/2012 no afecta a la libertad de amortización
La DGT, en reciente consulta, aclara que la libertad de amortización no precisa imputación contable, y por lo tanto, la limitación a la deducibilidad de las amortizaciones no afecta al régimen transitorio de la libertad de amortización, que permite deducir fiscalmente las cantidades pendientes de aplicación con los límites previstos en la DT 37ª.
En el mismo sentido, tampoco quedará afectado por la citada limitación, el ajuste extracontable positivo que procedería si una vez deducida fiscalmente una amortización, se imputa contablemente en un periodo impositivo posterior
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La aplicación retroactiva de la reducción por conformidad de las sanciones para los responsables
Comentamos en el blog de Briz Jurídico Tributario, asesoramiento fiscal y mercantil en Madrid, sobre la LGT en su redacción dada por la Ley 7/2012 “antifraude”, establece que cuando la responsabilidad alcance a las sanciones, los responsables se pueden aplicar la reducción por conformidad del 30% que anteriormente solo estaba prevista para el deudor principal. Dicha reducción, exige para su mantenimiento, la no interposición de recurso o reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad o contra la liquidación.
En el supuesto analizado, el responsable interpuso reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad. Dicho acuerdo, incluía sanciones impuestas al deudor principal, el cual no había prestado conformidad.
El TEAC ha resuelto que, para posibilitar la aplicación retroactiva de la reducción por conformidad, es necesario estimar parcialmente la reclamación, anular el acuerdo de declaración de responsabilidad impugnado, y ordenar la retroacción de las actuaciones al momento el de la propuesta de declaración de responsabilidad ofreciendo al interesado la posibilidad de prestar conformidad al objeto de obtener la reducción.
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