La aplicación retroactiva de la reducción por conformidad de las sanciones para los responsables

Comentamos en el blog de Briz Jurídico Tributario, asesoramiento fiscal y mercantil en Madrid, sobre la LGT en su redacción dada por la Ley 7/2012 “antifraude”, establece que cuando la responsabilidad alcance a las sanciones, los responsables se pueden aplicar la reducción por conformidad del 30% que anteriormente solo estaba prevista para el deudor principal. Dicha reducción, exige para su mantenimiento, la no interposición de recurso o reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad o contra la liquidación.

En el supuesto analizado, el responsable interpuso reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad. Dicho acuerdo, incluía sanciones impuestas al deudor principal, el cual no había prestado conformidad.

El TEAC ha resuelto que, para posibilitar la aplicación retroactiva de la reducción por conformidad, es necesario estimar parcialmente la reclamación, anular el acuerdo de declaración de responsabilidad impugnado, y ordenar la retroacción de las actuaciones al momento el de la propuesta de declaración de responsabilidad ofreciendo al interesado la posibilidad de prestar conformidad al objeto de obtener la reducción.

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