Nueva ley de emprendedores (I)
Medidas fiscales (1)
IVA: Régimen especial del criterio de caja
Con efectos desde 1 de enero de 2014
Aplicación: Podrán aplicar este régimen los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado 2.000.000 de euros y opten por su aplicación en los términos previstos reglamentariamente.
Devengo: En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen, el IVA se devengará en el momento del cobro del precio, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, si este no se ha producido.
Repercusión: Se efectuará al tiempo de expedir y entregar factura, pero se entenderá producida en el momento del devengo.
Deducción: El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace el momento del pago del precio, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, si este no se ha producido.
Deducción por los destinatarios de las operaciones: Los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, tendrán derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones en el momento del pago del precio de las mismas, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación, si este no se ha producido.