Nueva Ley de Emprendedores (II)
Medidas fiscales (2)
Impuestos sobre Sociedades: Nueva deducción por inversión de beneficios.
Para beneficio generado en los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013
Las entidades que tengan la condición de empresa de reducida dimensión tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
La inversión se entenderá efectuada en la fecha en la que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, y se practicará la deducción en la cuota íntegra del periodo que corresponda a esa fecha.
El plazo para efectuar la inversión son los dos años posteriores al inicio del periodo impositivo en el que se obtienen los beneficios objeto de inversión.
Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por el importe de la base de la deducción, que será indisponible durante el plazo en que los elementos en que se realice la inversión deban permanecer en el patrimonio de la entidad, esto es, durante cinco años o la vida útil de los mismos si fuese inferior. La reserva se dotará con cargo al beneficio del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.
Esta deducción es incompatible con la libertad de amortización, y con la deducción por inversiones en Canarias y la reserva para inversiones en Canarias.
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