En la presente resolución el registrador califica negativamente una escritura en la que se eleva a público unos acuerdos sociales en los que se modificaba un artículo de los estatutos relacionado con la retribución de consejeros ejecutivos, estableciendo que éstos percibirían una retribución definida en un contrato, ajustada a la política de remuneración, especificando los conceptos posibles (fijo, variable, en especie, indemnizaciones, etc.).
La retribución no puede tener carácter facultativo sino incondicional, no pudiendo quedar a la voluntad de la Junta General la determinación entre uno o varios de los conceptos retributivos previstos, o que pudiera ser retribuido o gratuito, como parece indicar la utilización de la locución “podrá consistir” contenida en el penúltimo párrafo del artículo 15 de los Estatutos Sociales.
La DGSJFP revoca la nota de calificación del Registrador. La Dirección General considera que la clausula estatutaria es válida en tanto en cuanto establece los conceptos retributivos de los consejeros ejecutivos, permitiendo su concreción en el contrato, asegurando la protección de los socios al incluir conceptos generales en los estatutos y el importe máximo aprobado en junta, sin exigir una modificación estatutaria cada vez que se varíen los detalles de los contratos.