En la presente resolución el Registrador rechaza la inscripción del cese por jubilación de la directora gerente de una sociedad mercantil municipal por entender que para la inscripción del cese de la gerente de la sociedad, se requiere escritura pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 en relación con el artículo 94.1.5.º del Reglamento del Registro Mercantil.
La DGSJFP confirma la nota de calificación negativa, argumentando que a pesar de que la certificación tiene carácter público, para inscribir el cese se requiere un documento específico que cumpla con los requisitos legales establecidos para tales actos. En este sentido, la Dirección General dice que a pesar de que en los ámbitos doctrinal y jurisprudencial se ha perfilado la figura del director general o director gerente como supuesto de representación voluntaria, considerado como un auxiliar del empresario al que desde el punto de vista del derecho laboral, se refiere a su vínculo con la sociedad el citado artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985 («se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad»).
Del citado precepto, se desprende que el director gerente tendrá conferido un poder general en el cual debe entenderse comprendido todas aquellas que sean precisas para la «alta dirección», es decir, para administrar y dirigir la actividad industrial, laboral, comercial, financiera y de todo orden del negocio. En definitiva, el cese del director gerente puede acceder al Registro Mercantil con sujeción a los artículos 94.1.5.º y 95.1 del Reglamento del Registro Mercantil citados por el registrador en su calificación, de los que resulta que deberán constar en escritura pública «los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución».