La transmisión de participaciones a un tercero no constituye un supuesto de separación de socios
El Tribunal Supremo analiza si a la transmisión de las participaciones en una sociedad por un socio a otro socio se le aplica la regla especial de valoración en el IRPF de separación de socios o la general de transmisiones onerosas de valores no cotizados.
La regla general de transmisión de valores no cotizados establece que, salvo prueba de que el importe satisfecho se corresponda con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al valor teórico de la Sociedad, o al valor de capitalización de los resultados de los tres últimos ejercicios.
La regla especial de separación de socios indica que se considerará ganancia o pérdida patrimonial, la diferencia entre el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de las participaciones.
El TSJ de Madrid había estimado el recurso de contribuyente y había considerado que se aplicaba la regla de separación de socios. No obstante, la Administración recurrió dicha Sentencia en casación y el TS ha concluido que se aplica la regla general de transmisión de valores no cotizados, por las siguientes razones:
- La regla general alude a transmisiones onerosas a terceros, sin diferenciar si involucra a todas o algunas de las participaciones del socio transmitente, mientras que la regla especial de separación de socios alude a supuestos en los que la Sociedad adquiere las participaciones.
- El derecho de separación contemplado en la norma mercantil implica la transmisión de las participaciones por el socio a la sociedad, que reembolsa su valor. La venta de las participaciones al tercero no implica los mismos derechos y obligaciones.