Se rechaza la inscripción de una escritura de compraventa de un inmueble porque en la escritura no se hace constar si para la sociedad vendedora o para la sociedad compradora supone un activo esencial y, por tanto, si era necesaria la autorización de sus juntas generales.
La DGSJFP revoca la calificación ya que no es necesario acreditar, ni siquiera manifestar, que no se trate de un activo esencial, en la medida en que el Notario autorizante ha realizado un juicio de suficiencia de las facultades de los representantes de las sociedades vendedora y compradora; lo que le obligaría a denegar la autorización de la escritura si el carácter esencial del activo adquirido fuese manifiesto y no se acreditase suficientemente la autorización de la junta general.