Efectos de la ausencia de documentación en el expediente que acredite la práctica de liquidación provisional

Un procedimiento inspector que se había iniciado con carácter general, finaliza con liquidación, calificada como “provisional”, debido a una supuesta imposibilidad administrativa de comprobar la totalidad de los elementos de la obligación tributaria al no haberse recibido contestación a unos requerimientos internacionales realizados a las autoridades tributarias.

No obstante, no existe documento alguno en el expediente que permita acreditar la posibilidad de finalizar el procedimiento inspector mediante liquidación provisional, y no mediante liquidación definitiva.

EL TEAC cuál es la consecuencia jurídica en estos casos: si la liquidación girada como provisional sin acreditar que se cumplan los requisitos para emitirla ha de ser nula o si ha de calificarse como definitiva.

El TEAC se inclina por la segunda opción fijando el siguiente criterio:

“La ausencia en el expediente administrativo de documentación que acredite la concurrencia de alguna de las causas previstas normativamente que permiten la práctica de liquidaciones provisionales, no supone la anulación de la liquidación provisional sino la calificación de tal liquidación como definitiva”.