Aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual actualmente alquilada

Recordemos que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resultará exenta si se reinvierte el importe obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual, siempre que se lleve a efecto la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación.

Por ello, en caso de que se venda la vivienda, con la intención de reinvertir el importe obtenido, en la medida en que el inmueble haya tenido la consideración de vivienda habitual dentro del plazo de los 2 años anteriores a su venta, se podrá aplicar la exención aunque en el momento inmediatamente anterior a la transmisión no constituyera su vivienda habitual y, además, estuviera arrendado.