No se pueden reformular las cuentas anuales una vez depositadas por un error contable

Se impugnan unos acuerdos sociales en los que se incluyen la reformulación de cuentas anuales y la aprobación de cuentas de ejercicios pasados una vez que las cuentas estaban ya depositadas en el Registro Mercantil.

La AP confirma la sentencia del juzgado de lo mercantil por la que se anulan los acuerdos en lo referente a los motivos de impugnación, concluyendo que la reformulación de las cuentas anuales tiene carácter excepcional y que no es posible llevarla a cabo una vez aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil la cuentas objeto de reformulación. Al respecto, la sentencia establece que el camino a seguir, una vez depositadas las cuentas anuales en el Registro Mercantil, es el trazado en la normativa contable, esto es, los errores contables se subsanarán en el ejercicio que se detecten, contabilizándose el ajuste en una partida de reservas, al tiempo que se incorpora la correspondiente información en la memoria, y que no es posible reformular las cuentas anuales de ejercicios anteriores ya depositadas en el Registro Mercantil.