En una sociedad participada al 50% por dos socios, a su vez, administradores solidarios, uno de ellos convoca formalmente una junta en la que, sin la presencia del otro socio, es cesado como administrador. En una reciente sentencia de la AP de Madrid, se analiza la impugnación de dicha junta por un defecto en la convocatoria y abuso de derecho.
Respecto a la forma de la convocatoria, la misma fue remitida al otro socio con 16 días de antelación a la celebración de la junta, sin embargo, no fue retirada de correos por el socio impugnante hasta pocos días de la fecha de la junta. Tal y como señala la AP, el plazo mínimo debe computarse desde que la sociedad hace llagar al socio la comunicación de la convocatoria de junta y “se trata, además, de una comunicación de carácter recepticio, lo que implica que queda cumplida aquella carga por la sociedad cuando se hace llegar a la esfera de control del socio la comunicación, de tal menara que solo depende de una decisión voluntaria de éste el tomar conocimiento efectivo de su contenido”, por lo que la convocatoria y su anuncio cumplieron plenamente con las exigencias legales y estatuarias.
Tampoco aprecia la AP el abuso de derecho que se produce cuando una sociedad se prevale de una forma regular de convocatoria por eludir el conocimiento del otro socio. Es decir, cuando una sociedad prescinde habitualmente de las formalidades y se acude a la mismas para sorprender a un socio. En este caso no se aprecia la concurrencia de abuso de derecho en una convocatoria plenamente ajustada a la legalidad, ya que en los autos sólo constaba la celebración de una junta en 10 años.