Acreditación de la deducción por I+D no consignada en el ejercicio que se generó

En 2021, una entidad descubre que en 2019 y 2020 generó deducciones por I+D, pero no las incluyó en las autoliquidaciones de esos ejercicios. Se plantea si, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, podría aplicarlas en el ejercicio 2023 sin rectificar las autoliquidaciones previas.

La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que, según su criterio actual, las deducciones solo pueden aplicarse si se consignaron en el ejercicio en el que se generaron. De no ser así, la entidad debe solicitar la rectificación de esas autoliquidaciones dentro del plazo legalmente establecido. Según el criterio anterior, sí se admitía la posibilidad de aplicar la deducción en ejercicios posteriores a los de su generación, aunque no se hubieran consignado en las correspondientes autoliquidaciones.

En relación con la sentencia del Tribunal Supremo, referida a períodos impositivos anteriores a 2022, indica que la misma resuelve el caso enjuiciado en base al criterio de la DGT existente en el momento de los hechos, con base en la jurisprudencia reiterada que determina que las consultas tributarias pueden constituir actos propios de opinión jurídica administrativa cuando el criterio adoptado en las mismas sea favorable o beneficioso para el contribuyente.

Teniendo en cuenta lo anterior, considera que la sentencia del Tribunal Supremo no altera su criterio actual. Sin embargo, para el caso planteado, las deducciones solo podrán aplicarse en 2023 si fueron declaradas en 2019 y 2020. Si no se consignaron y el plazo de prescripción no ha vencido, la entidad deberá solicitar la rectificación de esas autoliquidaciones.