Se anula la liquidación porque la Administración no puede ampliar el alcance de la comprobación sin previa comunicación.

El TS reitera su jurisprudencia indicando que la ampliación del alcance de una comprobación tributaria debe ser comunicada al contribuyente antes de la apertura del plazo de alegaciones, y no puede hacerse simultáneamente o con posterioridad a la propuesta de liquidación.

En el caso de que la notificación de la ampliación del alcance no se realice en el plazo señalado será nulo el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación.