La DGT afirma que un ingreso derivado de la cancelación de un pasivo financiero es una quita
La entidad A consultante es titular de una concesión administrativa para la construcción y explotación de una autopista. La construcción fue financiada parcialmente con recursos ajenos, en particular, a través de un crédito el cual la entidad no pudo hacer frente a la fecha de vencimiento en 2013.
Tras la presentación de un plan de viabilidad por la entidad A las entidades prestamistas, se acordó refinanciar el principal en virtud de un contrato de crédito que se estructuró en dos tramos: préstamo sindicado y préstamos subordinado al préstamo anterior y convertible en acciones de la entidad.
Las entidades financieras prestamistas del préstamo subordinado convertible han cedido la mayor parte de sus participaciones a los accionistas de A.
Los accionistas de A pretenden condonar a la entidad A su obligación de pago del préstamo subordinado convertible.
La cancelación del pasivo financiero contable por condonación supondrá: i) un aumento de los fondos propios de la entidad donataria por el importe satisfecho a las entidades financieras por sus socios (en el epígrafe “otras aportaciones a socios”), y ii) el reconocimiento de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor, por diferencia entre el importe de la donación (equivalente al aumento de los fondos propios) y el valor contable de la deuda que se da de baja.
La DGT afirma que las quitas a las que hace referencia el artículo 26 de la LIS no se refieren exclusivamente a quitas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sino a cualquier tipo de quitas, que deben entenderse como una liberación de la deuda o parte de ella por el acreedor al deudor.
Por tanto, no serán de aplicación las limitaciones previstas para la compensación de BINs del artículo 26 respecto de la renta que se corresponda con la quita derivada de un acuerdo con los acreedores del contribuyente.