TEAC Funciones de representación persona física en Sociedad administradora operaciones vinculadas
Cuando una persona física es representante de una persona jurídica, administradora de una Sociedad, dichas funciones de representación se consideran una operación vinculada y han de remunerarse a valor de mercado
EL TEAC analiza en una Resolución en unificación de criterio si las funciones de una persona física como representante de una Sociedad, que es administradora de otra Sociedad, se pueden subsumir dentro de su rol como administrador de la primera Sociedad, o si estas funciones constituyen una operación independiente, sujeta a la normativa de operaciones vinculadas.
El TEAC considera que cuando una persona jurídica designa a una persona física, que es consejero o administrador de la misma, en condición de administradora de una sociedad participada, las funciones ejecutivas que desempeña la persona física en la sociedad participada no se pueden entender subsumidas en el cargo de consejero o administrador de la primera sociedad, sino que se trata de funciones realizadas al margen y fuera de las funciones de ese cargo. Por tanto, los servicios prestados por una persona física designada por una persona jurídica como administrador de una sociedad participada no se corresponden con la retribución por el ejercicio de sus funciones de consejero o administrador de la primera persona jurídica.
En definitiva, en lo que respecta a las funciones de representación de la persona jurídica administradora desempeñadas por un miembro de su órgano de administración y/o Consejero Delegado existe una operación vinculada que, a efectos fiscales, de acuerdo con la normativa del IS, debería cuantificarse por su valor normal de mercado, al no ser de aplicación la exclusión prevista en el artículo 18.2.b) de la LIS que excluye de considerar bajo el régimen de las operaciones vinculadas la retribución a los administradores por el ejercicio de sus funciones.