No es admisible en sede de sociedades de responsabilidad limitada la celebración de junta en segunda convocatoria
En una reciente resolución, la DGSJFP confirma la calificación registral y recuerda que en sede de sociedades de responsabilidad limitada no es posible la celebración de juntas en segunda convocatoria.
Esta posibilidad no está prevista expresamente en la LSC y exigiría una previsión específica respecto al quórum exigido. Además, “aceptar una segunda reunión no prevista legalmente implicaría la atribución al órgano de administración de unas facultades discrecionales sin distinción de quórum requerido y sin limitación en las fechas, lo que conllevaría una pérdida de seguridad jurídica y una amenaza para los derechos del socio”.