La aportación tardía del certificado de residencia fiscal a los efectos probatorios ha de ser admitida salvo excepciones
La aportación tardía del certificado de residencia fiscal a los efectos probatorios ha de ser admitida salvo que se aprecie mala fe o comportamiento malicioso
El TEAC analiza en la presente resolución la consideración de aportación de pruebas ex novo. En el presente supuesto, el reclamante, residente en Bélgica, presentó declaración del IRNR por las rentas procedentes del arrendamiento de un bien inmueble. De un procedimiento de comprobación limitada derivó una liquidación provisional con un tipo de gravamen del 24%, en lugar, del 19%.

El reclamante interpuso un recurso de reposición, aportando justificantes de domicilio fiscal y facturas con el fin de acreditar la residencia. Sin embargo, se desestimó el recurso debido a la falta de un certificado de residencia fiscal en un Estado miembro de la UE.
Más tarde el reclamante presentó la reclamación ante el TEA aportando certificados de residencia fiscal.
El TEAC dispone que la aportación tardía del certificado de residencia fiscal a los efectos probatorios ha de ser admitida en atención a la doctrina del Tribunal Supremo, toda vez que, la aportación de pruebas ex novo en fase de revisión no es excusa para rechazarlas salvo que exista mala fe del interesado y dicho comportamiento malicioso quede plenamente acreditado en el procedimiento y sea de una especial intensidad.

