En el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, no procede la sujeción de la entidad al IS
El Tribunal Supremo aborda la siguiente cuestión de interés casacional: Determinar si, durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, procede la sujeción de la entidad al IS o la de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF.
En el supuesto concreto se formalizó la constitución de una sociedad, se presentó la escritura en el Registro Mercantil, sin embargo, el Registro Mercantil decidió no practicar la inscripción, al apreciar la existencia de una serie de defectos. Al haber iniciado su actividad, la sociedad llevó a cabo la autoliquidación del IS.
Sin embargo, la Administración dictó propuesta de liquidación provisional respecto del IRPF, por entender que con la inscripción la sociedad asume mercantilmente las operaciones realizadas durante el tiempo en que estuvo en formación, pero no significa que deba tributar en el IS por dichas operaciones.
El TS reitera el criterio interpretativo fijado en la STS de 17 de junio de 2024, estableciendo que durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, no procede la sujeción de la entidad al IS sino la sujeción de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF. Esto, incluso, si antes de la fecha del devengo ya se ha causado el asiento de presentación y la inscripción se produce con posterioridad a dicha fecha, con independencia de los efectos que en el ámbito civil origine esta situación.