Los salarios correspondientes a 2022, que no fueron pagados pero sí reconocidos, reconocido el pago en 2023 y pagados en 2024, están sujetos a la regla especial de imputación temporal.
Un extrabajador despedido en 2022 reclamó judicialmente a la empresa por salarios impagados correspondientes a ese año. La empresa reconoció estos salarios y los declaró en los modelos 111 y 190 antes del juicio, aunque no los pagó. En el procedimiento judicial, no se discutió el derecho a los salarios, sino su pago. La sentencia firme se dictó en 2023, y el FOGASA abonó los salarios en 2024.
Se plantea la imputación temporal de estos salarios
En primer lugar, la DGT hace mención a la regla general, que de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 35/2006, los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
Por otro lado, hace mención a la regla Especial (art. 14.2.a), que se aplica cuando la percepción o cuantía de los rendimientos depende de una resolución judicial firme, imputándose al período impositivo en que dicha resolución adquiera firmeza.
Sin embargo, en este caso, los salarios fueron reconocidos previamente por la empresa, por lo que su imputación es al período impositivo en que podían ser exigidos, es decir, 2022.
Por lo que finalmente, se aplica el apartado b del artículo 14, que establece que dado que los salarios se percibieron en 2023, se imputan los rendimientos al período en que fueron exigibles (2022), presentando una autoliquidación complementaria sin sanción, intereses de demora ni recargo alguno.
El plazo para presentar la autoliquidación debe presentarse entre la fecha de percepción y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.