La reducción del 60 por ciento es aplicable a viviendas arrendadas por temporadas
En el presente caso, el recurrente se ha venido aplicando la reducción del 60% en los rendimientos de capital inmobiliario por aquellos inmuebles arrendados a estudiantes por temporadas, la administración rechaza la aplicación de dicha reducción.
En la misma línea que la Administración, el TEAR de la Comunidad Valenciana considera que no procede aplicar la reducción del 60 por ciento a los alquileres destinados a estudiantes universitarios por temporadas. Establece que, de acuerdo con el artículo 23.2 de la LIRPF, solo corresponde la reducción cuando los inmuebles estén destinados a viviendas, pero no a arrendamientos de temporada.
El actor sostiene que resulta procedente aplicar la reducción del 60% de los rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF a los ingresos obtenidos por el arrendamiento de vivienda a estudiantes universitarios, desplazados a Valencia para satisfacer sus necesidades de alojamiento permanente durante el curso académico, conforme el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, tal y como lo ha establecido el TSJ de la Comunidad Valenciana en sentencia 56/2019 de 16 de enero de 2019.
Añade que la discusión se refiere a si los contratos de arrendamiento de varios inmuebles firmados entre el recurrente y diversos estudiantes universitarios desplazados a Valencia para estudiar en la ciudad y que necesitaban una vivienda donde alojarse durante el curso académico, puede disfrutar de la reducción prevista legamente para los rendimientos de capital inmobiliario del artículo 23.2 de la Ley del IRPF, dado que pretende satisfacer las necesidades permanentes de vivienda de dichos estudiantes o si debe considerarse como pretende la Administración que sea un arrendamiento de temporada que no permite aplicar a reducción.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana concluye en esta sentencia que el arrendamiento de vivienda a estudiantes universitarios para su uso durante el curso académico da derecho a la aplicación de la reducción prevista en la norma del IRPF para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario (60% en el ejercicio analizado). Según el tribunal, para aplicar la reducción solo es necesario que el inmueble se utilice como vivienda y la norma no especifica si su uso debe ser temporal o permanente.