Sociedad de gananciales y vivienda adquirida antes del matrimonio
Sociedad de gananciales y pago de vivienda adquirida de manera conjunta antes del matrimonio
Las cantidades abonadas, una vez constante matrimonio, en pago del préstamo hipotecario que grava inmueble adquirido antes del matrimonio, conllevan que se le atribuya a dicho bien el carácter ganancial en la proporción que proceda.
De esta manera, el inmueble pertenecerá en proindiviso, por una parte, a cada uno de los cónyuges con carácter privativo, y, por las cuotas abonadas durante la vigencia del régimen de gananciales (tras celebrar el matrimonio), al activo de la sociedad de gananciales.