El Tribunal Supremo dictamina que procede la devolución de las plusvalías con pérdida, aunque sean firmes

El TS establece que procede la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) en los en los que la transmisión del inmueble no existió incremento de valor y aunque la liquidación sea firme por no haberla recurrido en plazo.

El TS modifica su anterior jurisprudencia y parte del hecho de que cuando el Tribunal Constitucional dictaminó que era inconstitucional exigir el impuesto en los casos en que en la transmisión del inmueble no hubiera habido un incremento del valor de los terrenos, la sentencia no limitó los efectos. Hasta ahora se venía considerando que la declaración de inconstitucionalidad no podía afectar a actos firmes y consentidos, por no existir en la Ley General Tributaria un cauce de revisión para estos casos.

Considera ahora el TS que en los casos en que se haya pagado la plusvalía municipal y no haya habido un incremento del valor de los terrenos no hay una riqueza sujeta a tributación, vulnerándose el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, recogidos en la Constitución. En consecuencia, en estos casos, las liquidaciones practicadas serían nulas de pleno derecho, pudiendo solicitar a los Ayuntamientos la devolución del importe pagado por ellas, junto a los intereses correspondientes, aun cuando las liquidaciones sean firmes por estar fuera de plazo para recurrir, y ello, porque la solicitud de nulidad no prescribe.