No se puede determinar la residencia fiscal de un contribuyente en base a pruebas referidas a otros ejercicios fiscales

La sentencia de la Audiencia Nacional aborda un caso en el que se cuestiona la residencia fiscal de un contribuyente para el año 2015, específicamente si estaba domiciliado en Madrid o Barcelona durante ese ejercicio fiscal. El contribuyente impugnó el acuerdo de rectificación del domicilio fiscal argumentando que los indicios presentados por la Administración Tributaria no eran suficientes, ya que la mayoría de las pruebas recabadas se referían a ejercicios fiscales anteriores.

La Administración fundamentó su decisión en varios indicios, como registros de vuelos entre Barcelona y Madrid, cuentas bancarias en Barcelona, y la escolarización de los hijos en Barcelona, entre otros. Sin embargo, la Sala consideró que la mayoría de estas pruebas no eran concluyentes para determinar la residencia fiscal del contribuyente en Barcelona.

Se señaló que las visitas de los Agentes Tributarios tanto a la vivienda declarada en Madrid como al complejo empresarial no ofrecieron resultados claros, debido a discrepancias en las declaraciones de los testigos. Además, se destacó que la mayoría de las empresas del contribuyente tenían su domicilio fiscal en Madrid, lo que contradecía el argumento de la Administración sobre el traslado de algunas empresas desde Barcelona.

La comparativa de consumos entre las viviendas de Madrid y Barcelona se refirió a ejercicios fiscales anteriores y no al año en cuestión. También se mencionó que la esposa del contribuyente también declaró su domicilio en Madrid, lo que debilita el argumento de que tenía su residencia habitual en Barcelona.

Aunque el empadronamiento en Madrid no es una prueba concluyente por sí sola, se considera un indicio reforzado de la residencia en Madrid. Según el art. 16 LRBRL, los datos del padrón constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

La Sala debido a que la Administración no aportó pruebas sólidas en el procedimiento de determinación de la residencia fiscal que demostrarán su residencia fiscal en Barcelona, ya que en su mayoría se referían a otros ejercicios fiscales, por lo que concluyó anulando así el acuerdo de rectificación impugnado.