Causas de exclusión de un socio profesional

En la presente resolución se resuelve sobre la impugnación de unos acuerdos sociales por los que se aprobaba excluir a uno de los socios profesionales de la sociedad profesional, el cual ostentaba un 5,7% del capital, como consecuencia de haber dejado de prestar sus servicios profesionales, por haber infringido gravemente sus deberes para con la sociedad, sus deberes deontológicos y por perturbar en buen funcionamiento de la sociedad, por haber vulnerado intencionadamente su obligación de prestar los servicios profesionales que le tenían encomendados la sociedad, por captación desleal de clientes, por competencia desleal, por cometer reiteradas faltas de respeto hacia otros socios profesionales y empleados de la sociedad, entre otros motivos.

En primera instancia se desestima la demanda del socio profesional excluido, y éste recurre alegando que las causas de exclusión son inconsistentes, en tanto en cuanto no se concreta qué servicios profesionales había dejado de prestar intencionadamente y no fija cuál es la gravedad de la infracción o vulneración de los deberes, por lo que el acuerdo es anulable por violación del interés social.

La AP confirma la sentencia recurrida y desestima le recurso esgrimiendo que, las razones por las que se produjo la exclusión están bien detalladas en el acuerdo impugnado, diciendo que dichas razones, son susceptibles de justificar de forma más que suficiente (al menos en abstracto) la decisión de la sociedad de excluir al socio profesional.

Además, aduce el Tribunal que el socio disponía, con ese solo relato de los motivos por los que se pretendía excluirle, de conocimiento acerca de las razones que le permitieran conocer y comprender correctamente los actos que se le imputaban, siendo infundada su alegación de indefensión referida al procedimiento seguido por la sociedad para excluirle.