Las juntas generales sólo pueden celebrarse en un término municipal distinto del domicilio social en caso de junta universal, fuerza mayor o regulación estatutaria.
No habiendo un notario disponible en el término municipal de su domicilio social, una sociedad celebra una junta general en una notaría de otro término municipal próximo, rechazando el registro el depósito de las cuentas aprobadas en dicha junta.
La DGSJFP desestima el recurso de la sociedad y recuerda que, salvo disposición contraria de los estatutos, las juntas deben celebrarse en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio, con la excepción de las juntas universales o casos de fuerza mayor. La no existencia de un notario en el término municipal del domicilio no es una causa de fuerza mayor, ya que el Reglamente Notarial regula el ejercicio de la competencia notarial cuando en el término municipal correspondiente al domicilio social no existe Notaría demarcada.