El impacto en el IRPF por la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales comporta una alteración patrimonial en el IRPF del aportante
El TEAC analiza la existencia o no de una alteración en la composición del patrimonio de un cónyuge que aporta un bien privativo a la sociedad de gananciales, produciéndose una ganancia o pérdida patrimonial.
Los antecedentes de hechos son los siguientes:
- La Administración practica una liquidación provisional gananciales considerando que se había obtenido una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del 50% del bien aportado.
- El TEAR de Madrid, tras la sentencia del TS de 3 de marzo de 2021 anula la liquidación provisional al concluir que no existe alteración patrimonial por la aportación del inmueble a la sociedad de gananciales.
- El TS concluye que si el cónyuge que transmite del bien privativo sigue siendo el titular del total del bien aportado, y tal bien, nunca llega a formar parte del patrimonio privativo del otro cónyuge, no existe alteración patrimonial por la aportación del inmueble a la sociedad de gananciales, ya que no hay un enriquecimiento o mayor valor del patrimonio del cónyuge que en teoría se beneficia de la incorporación del inmueble a la sociedad de gananciales ni se produce una pérdida de la titularidad en el cónyuge aportante, pues la esencia de la sociedad de gananciales es que no existen cuotas sobre los bienes conformadores del patrimonio conjunto, es decir, los cónyuges no son dueños de la mitad de los bienes comunes sino que ambos son titulares conjuntamente del patrimonio ganancial.
- El TEAC para unificar criterio resolvió de la siguiente manera postulándose en sentido contrario al TS, considerando que si existe alteración en la composición del patrimonio del cónyuge aportante:
“La aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien privativo que, a efectos del IRPF, se considera tras dicha aportación de titularidad de ambos cónyuges por mitad, supone para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la LIRPF, que se determinará, por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado.”