Los extranjeros podrán seguir acogidos a la «Ley Beckham» aunque sean despedidos

El consultante, nacional español y no residente fiscal en España desde 2012, tiene una oferta de trabajo para volver a trabajar a España. En caso de aceptarla, se desplazaría a España con su familia a partir de agosto de 2023. Se plantea optar por la aplicación del régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español.

Suponiendo su tributación bajo dicho régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, conocer si supondría la exclusión de dicho régimen especial el cese de la relación laboral con la empresa motivo por el que se habría desplazado a territorio español, quedándose sin empleo temporalmente, o si, en el caso de que permaneciera en España y consiguiera un nuevo trabajo con una empresa distinta, podría continuar aplicando el régimen especial.

El artículo 93 de la LIRPF establece que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España debido a su desplazamiento pueden optar por tributar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco períodos impositivos siguientes, siempre que cumplan ciertas condiciones, como no haber sido residentes en España en los cinco períodos impositivos anteriores y haberse desplazado a España debido a un contrato de trabajo u otra relación laboral o estatutaria.

El régimen especial implica que la deuda tributaria se determine de acuerdo con las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con algunas especialidades.

El artículo 118.1 del RIRPF establece que, si el contribuyente incumple alguna de las condiciones para la aplicación del régimen especial, será excluido de dicho régimen, con efectos en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento.

En la consulta vinculante se hace referencia a una consulta anterior (V2652-17) en la que se discutió el caso de un contribuyente que estaba tributando bajo este régimen especial y perdió su empleo, pasando a la situación legal de desempleo. En esa consulta, se concluyó que, aunque una interpretación estricta de la normativa anterior podría llevar a excluir del régimen a aquellos contribuyentes que se encuentran en situación de desempleo, la finalidad del régimen es atraer a España a los sujetos incluidos en él. Por lo tanto, la situación de desempleo transitoria después de la finalización de la relación laboral que motivó el desplazamiento no debería ser incompatible con la continuidad del régimen, siempre y cuando el contribuyente inicie una nueva relación laboral que cumpla los requisitos del régimen especial.