Deducibilidad de las retenciones no practicadas sobre rendimientos descubiertos por la Inspección

El TS fija como criterio que en el marco de un procedimiento de regularización motivado por la apreciación de la existencia de simulación y en la que se imputan a una persona física como rendimientos del trabajo los ingresos de una entidad interpuesta de la que es socio mayoritario y administrador solidario, no puede admitirse la deducibilidad por parte del obligado al pago del IRPF de unas retenciones que no fueron practicadas por las sociedades pagadoras, pues no se pueden deducir unas retenciones que surgen de una renta descubierta por la actuación inspectora.

Los hechos que llevan a esta casación son los siguientes:

-La Inspección imputa al contribuyente, apreciando simulación, rendimientos del trabajo derivados de una sociedad interpuesta de la que es socio mayoritario y administrador.

-El contribuyente considera que deben deducirse las retenciones correspondientes a dichos rendimientos del trabajo, aunque no hayan sido practicadas por las entidades pagadoras.

El Tribunal Supremo considera que en los casos en los que el contribuyente declara en su autoliquidación del IRPF ingresos que no han sido objeto de retención, o lo han sido por importe inferior al debido, sí son deducibles las retenciones correspondientes. No obstante, en el caso analizado, estima que el fin perseguido mediante la facturación a través de la sociedad interpuesta es evitar la tributación en sede del socio, a los tipos marginales de la escala de IRPF, lo que, a su vez, lleva implícito y determina que no surja la obligación de practicar e ingresar las correspondientes retenciones por las entidades pagadoras de los servicios, en cuanto que lo hacen a otra sociedad.

En estas circunstancias, no puede admitirse deducir unas retenciones que surgen de una renta que había sido ocultada mediante el mecanismo de la simulación, en los que la falta de retención se debe a la forma en que ha sido articulada la operación y al asentimiento o conformidad tanto del retenedor como del perceptor, como lo demuestra el hecho de que la renta que permanecía oculta solo sale a la luz con la actuación inspectora.