Aprobación del Reglamento que desarrolla las autoliquidaciones rectificativas

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que desarrolla la figura de la autoliquidación rectificativa, creada por la Ley 13/2023.

Con anterioridad a la modificación legal, una vez presentada una autoliquidación por un contribuyente (por ejemplo, una declaración del IRPF) podían ocurrir dos circunstancias:

  • Que el contribuyente hubiera omitido la inclusión de algún dato o alguna renta que supusiera que el resultado de la autoliquidación presentada era menor del que correspondía. En estos casos, se debía presentar una autoliquidación complementaria, para incluir el dato o la renta no declarada inicialmente, e ingresar la diferencia.
  • Que una vez presentada la autoliquidación original el contribuyente hubiera omitido algún dato, (una deducción, una base imponible negativa, etc.) que hiciera que el resultado de la declaración fuera menor a ingresar o mayor a devolver. O que, el contribuyente no estuviera de acuerdo con el criterio de Hacienda, presentara la declaración de acuerdo a dicho criterio para no ser sancionado y posteriormente recurriera esa autoliquidación. En estos dos casos, se debía presentar un escrito de rectificación de autoliquidación. Hacienda, tras la oportuna comprobación, admitía o no la rectificación, lo que daba pie a recursos posteriores por parte del contribuyente.

A partir de ahora, en todos los supuestos, tanto si se trata de incluir una renta no declarada en la autoliquidación original como de incluir una deducción a la que se tenía derecho y no se había aplicado o de discrepar del criterio de Hacienda, el contribuyente deberá presentar nuevamente el modelo con carácter rectificativo. Se establece así un único sistema para corregir los datos consignados en las autoliquidaciones permitiendo rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado, a ingresar más, o a ingresar menos o devolver más.

La única excepción a este sistema es cuando el contribuyente quiera alegar que la autoliquidación original vulnere la Constitución, el Derecho de la Unión Europea o un Tratado internacional. En estos casos, permanecerá vigente el antiguo sistema de presentar un escrito para solicitar la rectificación de la autoliquidación.

No obstante, cuando el contribuyente quiera rectificar su autoliquidación original para incluir, por ejemplo, una deducción a la que cree tener derecho, con el nuevo sistema de autoliquidación rectificativa se corre el riesgo de que la Agencia Tributaria sancione por haber solicitado una devolución que inicialmente no había solicitado (o en un importe superior) o que ingresara una deuda inferior a la inicial, ya que con la presentación de la autoliquidación rectificativa no hay que esperar a que la Agencia Tributaria conteste, sino que queda confirmada la autoliquidación con el criterio del contribuyente. En consecuencia, ya no se puede pagar y luego recurrir para evitar ser sancionado.