No sujeción al impuesto por la cesión de vehículos a empleados

Una entidad proporciona a ciertos empleados vehículos adquiridos a terceros mediante un contrato de renting. Estos vehículos son utilizados por los empleados tanto para fines profesionales como personales, lo que genera una retribución en especie sujeta a ingresos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la entidad considera que los vehículos están afectos en un 50% a la actividad económica, aplicando la presunción del artículo 95. Tres. 2ª de la Ley del IVA (LIVA).

Tras una revisión por parte de la Administración tributaria, se argumenta que el cálculo del uso de los vehículos a efectos tributarios debe basarse en el tiempo de uso durante la jornada laboral establecida en el Convenio Colectivo, considerando el resto del tiempo como uso personal.

La controversia surge en torno a si la cesión de vehículos a empleados, sin contraprestación específica ni renuncia de parte de su salario, constituye una prestación de servicios sujeta al IVA. La Audiencia Nacional, respaldada por jurisprudencia europea, concluye que esta cesión no se considera una prestación de servicios onerosa, al no existir una relación directa entre el servicio prestado y una contraprestación recibida, requisito para la sujeción al IVA.

El Tribunal Supremo confirma esta interpretación, señalando que la deducción del IVA soportado por la empresa en la adquisición de vehículos bajo régimen de renting y su posterior cesión a empleados no implica automáticamente la sujeción al impuesto. Argumenta que los empleados no renuncian a parte de su remuneración ni depende su trabajo de la cesión del vehículo, y que no se puede cuantificar el valor recibido por la cesión del vehículo de manera efectiva y dineraria.

En base a lo apuntado, el Tribunal Supremo establece como criterio jurisprudencial que la cesión gratuita de un vehículo afecto en un 50% a la actividad empresarial a un empleado para su uso personal, sin renuncia de retribución ni vinculación del uso del vehículo a otras ventajas, no está sujeta al IVA, incluso si se dedujo el IVA soportado por el renting del vehículo en dicho porcentaje.