Impugnación de acuerdos sociales de una SA por vulneración del derecho de información.
La nulidad de acuerdos sociales por vulneración del derecho de información es especialmente restrictiva, y más desde la reforma de la LSC en el año 2014.
En una SA las solicitudes de información deben realizarse con al menos 7 días de antelación a la celebración de la junta, plazo que no aplica en una SL, por lo que, tal y como señala la AP de Madrid, en una reciente sentencia, para que una impugnación de acuerdos sociales de una SA por vulneración del derecho de información prospere, es necesario que la solicitud se haya realizado en plazo y que información solicitada sea esencial para conformar el sentido del voto.
En este caso, no sólo la solicitud se realizó fuera de plazo, sino que no podía entenderse que la información era esencial para ejercitar el voto ya que el abogado de los demandantes, presente en la junta en su representación, había aceptado que las preguntas planteadas fuesen contestadas por escrito con posterioridad a la junta. Además, se daba la circunstancia de que estos socios habían sido miembros del consejo de administración en la mayor parte de los ejercicios cuyas cuentas se sometían a aprobación, por lo que la “familiaridad con la marcha de la sociedad debe acortar razonablemente la necesidad de tiempo para examinar las cuentas anuales y pedir explicaciones”.