La anulación de una de las liquidaciones en vía judicial no da derecho al recurrente a cancelar parcialmente la hipoteca sobre determinados bienes inmuebles
En este caso, como consecuencia de un procedimiento de inspección se dicta una liquidación por IVA y una liquidación por Impuesto sobre Sociedades, que son recurridas ante el TEAR. Pues bien, para obtener la suspensión de la ejecución de ambas liquidaciones se constituyó una única hipoteca sobre una serie de bienes inmuebles.
La cuestión consiste en determinar si, cuando ha sido formalizada una hipoteca unilateral sobre varias fincas en garantía de la suspensión de la ejecución de varias liquidaciones, la anulación de una de ellas en vía judicial da derecho al recurrente a cancelar parcialmente la hipoteca sobre determinados bienes inmuebles o, por el contrario, la cancelación debe hacerse de forma proporcional sobre todos los bienes hipotecados.
El Tribunal establece que las condiciones en que se prestó la hipoteca, y su extensión a dos obligaciones tributarias diferentes fue una decisión del contribuyente que otorgó la garantía y no cabe singularizar la extinción de una de las deudas garantizadas respecto a determinadas fincas de las hipotecadas, para obtener así la cancelación de la hipoteca única constituida sobre las mismas cuando la otra obligación tributaria garantizada subsiste, por lo que el Tribunal Supremo establece como doctrina jurisprudencial ”que en los casos en que se ha otorgado hipoteca unilateral sobre varias fincas registrales, para la suspensión de la ejecución de varias obligaciones tributarias, la anulación de una de ellas en vía judicial, subsistiendo la garantía otorgada respecto a otras liquidaciones tributarias, no otorga a la parte que ha constituido la garantía el derecho a que sea cancelada parcialmente la hipoteca sobre determinados bienes hipotecados.