La cualidad de los funcionarios de la Agencia Tributaria: peritos o testigos
En el procedimiento en el que se enjuicia un delito contra la hacienda pública, es una obligación ineludible del órgano penal sentenciador fijar la cuota tributaria partiendo de la prueba ofrecida por las partes, entre ellas, los peritajes correspondientes, que tanto pueden ser de la Administración Tributaria como de los particulares acusados.
En este marco, el Tribunal Supremo recuerda que, respecto al valor del dictamen pericial emitido por los inspectores actuarios, no es posible, en ningún caso, admitir dicho informe como peritaje válido, ya que «es erróneo considerar a los funcionarios de la Agencia Tributaria como peritos», pues se trata de una opinión de los funcionarios de la Agencia Tributaria que, en el mejor de los casos, solo se podría valorar como «una prueba testifical».