Se admite la deducibilidad en el IS de las retribuciones satisfechas al administrador por trabajos ordinarios o comunes de la empresa
La Administración había negado la deducibilidad en IS de las retribuciones satisfechas al socio único y administrador de la sociedad, cuyo cargo era gratuito, basándose en la ausencia del elemento de la ajenidad en la relación entre el citado socio y la mercantil recurrente. Considera la Administración que no se ha probado que las funciones que realiza como Administrador y las funciones que realiza como trabajador sean diferentes. Que el trabajador sea administrador, y socio único evidencia que las funciones que realiza no reúnen las notas propias del contrato de trabajo, ya que el trabajo por cuenta ajena en el ámbito laboral exige que el mismo se desarrolle bajo el ámbito de dirección del empresario, y no puede existir ese ámbito de dirección ajeno al trabajador si el presunto trabajador y administrador son la misma persona.
El Administrador ejercía sus funciones sin percibir remuneración alguna, tal como se establecía en los estatutos, y, además, había prestado sus servicios como pintor.
El TSJ de Castilla-La Mancha, considera que del examen de las pruebas practicadas resulta acreditado que la actividad desarrollada por el administrador (y retribuida al mismo) se correspondía con la realización de trabajos ordinarios o comunes de la empresa (como pintor), que por ello pueden presumirse claramente correlacionados con los ingresos de la mercantil, y en consecuencia procede la estimación del recurso planteado frente a la liquidación girada por concepto del impuesto de sociedades que se fundaba únicamente en la consideración de la no deducibilidad del gasto por la prestación laboral del administrador por la ausencia del elemento de la ajenidad en la relación entre el citado socio y la mercantil recurrente.